Decreto Ley Nº 14375 - FIJACION DEL REGIMEN DE AFILIACION JUBILATORIA DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 1
La afiliación jubilatoria de los funcionarios docentes de la Universidad de la República se regirá conforme a las leyes 10.014, de 23 de mayo de 1941; 11.021, de 5 de enero de 1948 y 12.996 (Artículo 5º), de 28 de noviembre de 1961, con todos los derechos jubilatorios que provengan de las mismas.
Esta disposición regirá desde el día 19 de octubre de 1970.
Artículo 2
El cambio de afiliación así dispuesto no altera la regularidad de la situación pre-existente en lo que se refiere al simultáneo desempeño de otras tareas o goce de pasividades, siempre que las mismas hayan subsistido a la fecha de vigencia de esta ley.
Artículo 3
Los docentes que hubieren cesado antes de la sanción de esta ley, tendrán derecho a la movilidad de su pasividad de acuerdo a lo establecido en la presente ley y a partir de la fecha de promulgación.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.