Decreto Ley Nº 14402 - PROMOCION PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS POLICIALES
Artículo 1
El Ministerio del Interior como organismo integrante del sistema público productor de vivienda (artículo 112 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968) actuará a través del Servicio de Vivienda Policial dependiente de la Dirección Nacional de los Servicios de Asistencia Social Policial, a cuyo efecto, relevará las necesidades del personal policial y efectuará la planificación necesaria, coordinando con los organismos estatales pertinentes la acción a cumplir.
Artículo 2
Derógase el artículo 321 de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - FEDERICO SONEIRA
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