Decreto Ley Nº 14432 - REGULACION DE LA ACTUACION DE LAS JUNTAS MEDICAS DEL SERVICIO DE SANIDAD POLICIAL

Rango Decreto Ley
Publicación 1975-10-09
Estado Vigente
Departamento BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO
Fuente IMPO
artículos 2
Historial de reformas JSON API

Artículo 1

Las Juntas Médicas del Servicio de Sanidad Policial actuantes de acuerdo con lo establecido en los artículos 125º y 126º de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, al determinar la ineptitud física o mental del personal comprendido en las disposiciones de la Ley Orgánica Policial y sus reglamentaciones deberá precisar el porcentaje de incapacidad de acuerdo a lo establecido en los artículos 35º al 38º y 55º literal C) de la ley 9.940, de 2 de julio de 1940.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).