Decreto Ley Nº 14599 - FIJACION DE UNA RETRIBUCION ESPECIAL A FIN DE AÑO A LAS PASIVIDADES QUE SIRVE EL BPS
Artículo 1
La retribución especial de fin de año a que se refiere el artículo 8º de la ley 13.426, de 2 de diciembre de 1965, será para el corriente año, la que se establece a continuación y se liquidará en la forma y condiciones que determina la norma legal citada:
A) N$ 40.00 (nuevos pesos cuarenta) para las pasividades cuyo monto total no exceda de N$ 250.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta);
B) N$ 30.00 (nuevos pesos treinta) para las pasividades cuyo monto total no exceda los N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos) y sea superior a los N$ 250.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta);
C) Quedan excluidas del beneficio precedentemente establecido las pasividades cuyo monto total exceda de N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos).
Artículo 2
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO
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