Decreto Ley Nº 14612 - MODIFICACION DEL ART. 9º DE LA LEY 12.070 (FUERZA AEREA MILITAR)
Artículo 1
(*)
Artículo 2
Los ascensos que deban otorgarse por aplicación del artículo anterior se harán con fecha 1º de febrero de 1976, y no causarán erogación alguna por concepto de retroactividad.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - WALTER RAVENNA - VALENTIN ARISMENDI
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