Decreto Ley Nº 14664 - MODIFICACION AL TEXTO ORDENADO 1976

Rango Decreto Ley
Publicación 1977-06-20
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - FERNANDO BAYARDO BENGOA
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API

Artículo 1

Agrégase al literal A) del artículo 23 del Título 28 del Texto Ordenado - 1976, el siguiente inciso: (*)

Artículo 2

Las escrituras que se hubieran otorgado de mandato judicial con anterioridad a la vigencia de la presente ley, sin la obtención previa del certificado exigido por el literal A) del artículo 23 del Título 28 del Texto Ordenado - 1976, serán inscriptas por el Registro respectivo, haciendo abstracción de dicha omisión. En tales casos, el Registro interviniente suministrará la información a que se refiere el inciso final del literal A) del artículo 23 del Título 28 del Texto Ordenado - 1976, incorporado por el artículo 1º de la presente ley.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - FERNANDO BAYARDO BENGOA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).