Decreto Ley Nº 14706 - MODIFICACION DEL PORCENTAJE DE APORTES A BENEFICIARIOS DEL SERVICIO DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo 1
Auméntase en un 0.5% (un medio por ciento) los aportes previstos por los literales A) a I) inclusive del artículo 5.o de la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964, en la redacción dada por el artículo 11 de la ley 13.911, de 23 de noviembre de 1970.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - WALTER RAVENNA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).