Decreto Ley Nº 14710 - REGISTRO DE APODERADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA
Artículo 1
Los apoderados de casas comerciales autorizadas a despachar su propia mercadería, que a la fecha de vigencia de la ley 13.925, de 17 de diciembre de 1970, hayan estado inscriptos en la calidad de tales ante la Dirección Nacional de Aduanas y mantuvieren dicha situación en el momento actual, podrán solicitar su inscripción en el Registro de Despachantes de Aduana siempre que cumplieren con los requisitos de los incisos C) y D) del artículo 3º de la mencionada ley.
Artículo 2
(*)
Artículo 3
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - ERNESTO ROSSO
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