Decreto Ley Nº 14806 - FIJACION DE LOS TIEMPOS MINIMOS DE ANTIGÜEDAD COMPUTABLE EN EL GRADO, EXIGIBLES PARA EL ASCENSO, EN LA JERARQUIA DE OFICIALES SUBALTERNOS DEL EJERCITO
Artículo 1
En la jerarquía de Oficial Subalterno del Ejército, los tiempos mínimos de antigüedad computable en el grado, exigibles para el ascenso serán los siguientes:
Alférez: 2 años. Teniente 2º: 3 años. Teniente 1º: 4 años. Capitán: 4 años.
Artículo 2
A los efectos de la computación de los tiempos mínimos de antigüedad establecidos en cada grado, la aplicación de la presente ley se hará efectiva en la jerarquía siguiente a la que ostentan los actuales Oficiales a la fecha de promulgación de la misma.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - WALTER RAVENNA
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