Decreto Ley Nº 14806 - FIJACION DE LOS TIEMPOS MINIMOS DE ANTIGÜEDAD COMPUTABLE EN EL GRADO, EXIGIBLES PARA EL ASCENSO, EN LA JERARQUIA DE OFICIALES SUBALTERNOS DEL EJERCITO

Rango Decreto Ley
Publicación 1978-08-07
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - WALTER RAVENNA
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

En la jerarquía de Oficial Subalterno del Ejército, los tiempos mínimos de antigüedad computable en el grado, exigibles para el ascenso serán los siguientes:

Alférez: 2 años. Teniente 2º: 3 años. Teniente 1º: 4 años. Capitán: 4 años.

Artículo 2

A los efectos de la computación de los tiempos mínimos de antigüedad establecidos en cada grado, la aplicación de la presente ley se hará efectiva en la jerarquía siguiente a la que ostentan los actuales Oficiales a la fecha de promulgación de la misma.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - WALTER RAVENNA

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