Decreto Ley Nº 14811 - DECLARACION QUE LOS BIENES INMUEBLES CUBIERTOS POR LAS AGUAS DE EMBALSES, LAGOS ARTIFICALES Y OTRAS OBRAS SEMEJANTES SE HALLAN EXONERADOS DE TODO TRIBUTO

Rango Decreto Ley
Publicación 1978-08-18
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Declárase, con carácter de interpretación auténtica (Artículo 13º del Código Civil), que las aguas y los álveos de los embalses y lagos artificiales, delimitados por la cota señalada para la expropiación respectiva, que supongan la modificación o ampliación de ríos o arroyos navegables en todo o parte de su curso, así como otras obras realizadas a tales efectos y a expensas de la Nación, son bienes nacionales de uso público comprendidos en las previsiones del artículo 478º del Código Civil y disposiciones concordantes, y como tales, se hallan exonerados de todo tributo, especialmente de la contribución inmobiliaria y de sus adicionales.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI

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