Decreto Ley Nº 14868 - FACULTA AL PODER EJECUTIVO GRAVAR CON UN IMPUESTO LA EXPORTACION DE PRODUCTOS SOBRE LOS QUE PUEDAN SER APLICADOS DERECHOS COMPENSATORIOS EN EL PAIS DE DESTINO
Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo a gravar con un impuesto la exportación de aquellos productos sobre los que eventualmente puedan ser aplicados derechos compensatorios o similares en el país de destino y con la finalidad de evitar la aplicación de los mismos.
La tasa de dicho impuesto será igual o inferior a la que se aplique o pueda ser aplicable en cada país de destino como tales derechos compensatorios o similares. El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de determinación, percepción y fiscalización del tributo que se crea por esta ley.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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