Decreto Ley Nº 14889 - SUPRESION DE LOS REGISTROS DOMICILIARIOS NACIONAL, DOMICILIARIOS DEPARTAMENTALES Y EL SUPLENTE NACIONAL
Artículo 1
Suprímense el Registro Domiciliario Nacional, los Registros Domiciliarios Departamentales y el Registro Supletorio Nacional creados por la Ley de Registro Cívico Nacional 7.690, de 9 de enero de 1924. (*)
Artículo 2
Facúltase a la Corte Electoral para efectuar las adecuaciones pertinentes en la conformación del expediente inscripcional, determinando el número de piezas que lo compondrán.
Artículo 3
(*)
Artículo 4
La documentación perteneciente a los Registros suprimidos por el
artículo 1º , así como aquella que resulte prescindible conforme a lo
dispuesto en el artículo anterior, será considerada material inutilizable a los efectos establecidos en el artículo 280 de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - MANUEL J. NUÑEZ
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