Decreto Ley Nº 14974 - HOMENAJES. MONUMENTO AL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR
Artículo 1
Se erigirá un monumento ecuestre al Libertador Simón Bolívar en la ciudad de Montevideo capital de la República.
Artículo 2
Créase una Comisión Nacional Honoraria que entenderá en lo relativo a la ejecución de lo dispuesto por la presente ley, cuyos miembros serán designados por el Poder Ejecutivo.
Artículo 3
Los gastos que origina el cumplimiento de esta ley serán financiados con recursos provenientes de Rentas Generales.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA
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