Decreto Ley Nº 14988 - MODIFICACIONES AL IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION

Rango Decreto Ley
Publicación 1980-01-21
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - JULIO C. LUPINACCI
Fuente IMPO
artículos 6
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Artículo 1

(*)

Artículo 2

(*)

Artículo 3

Derógase el artículo 24º de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977.

Artículo 4

Facúltase al Poder Ejecutivo para conglobar en el Impuesto Aduanero Unico a la Importación, los recargos, tasas consulares y tasa de movilización de bultos, en cuya oportunidad quedarán derogados los gravámenes incorporados al referido impuesto.

Artículo 5

El Poder Ejecutivo reglamentará todos los aspectos referentes a los procedimientos que deberán cumplirse para la realización de las importaciones y exportaciones y fijará la competencia de los organismos públicos que intervengan en su tramitación.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - JULIO C. LUPINACCI

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