Decreto Ley Nº 15272 - VACUNACION OBLIGATORIA
Artículo 1
Declárase obligatoria la administración a la población de las vacunas que a continuación se detallan: Antidiftérica; Antiparotidítica (Paperas); Anti Pertusis (Tos Convulsa); Antipoliomielítica; Antirrubeólica; Antisarampionosa; Antitetánica y Antituberculosa.
Artículo 2
El Poder Ejecutivo reglamentará a través del Ministerio de Salud Pública, mediante un Plan Nacional de Vacunación, la administración a la población de las vacunas antes mencionadas, de acuerdo a las especiales necesidades de los individuos y grupos, así como las situaciones de excepción, tanto individuales como colectivas, en la aplicación del mencionado Plan.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE
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