Decreto Ley Nº 15365 - LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL
CAPITULO I - OBJETO Y ORGANIZACION
Artículo 1
(Concepto orgánico. Objetivos). El Ministerio Público y Fiscal constituye un cuerpo técnico-administrativo jerarquizado al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Educación y Cultura, bajo la jefatura directa del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, integrado por la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, Fiscalías Letradas Nacionales, Fiscalía Adjunta de Corte, Fiscalía Letrada Suplente, Fiscalías Letradas Departamentales y Fiscalías Letradas Adjuntas, que tiene como objetivos la defensa de la sociedad, la defensa y representación del Estado en el ámbito que las leyes le asignen y el asesoramiento al Poder Ejecutivo y a la Justicia cuando le sea requerido.(*)
Artículo 2
(Posición institucional). El Ministerio Público y Fiscal es independiente técnicamente en el ejercicio de sus funciones. Debe, en consecuencia, defender los intereses que le están encomendados como sus convicciones se lo dicten, estableciendo las conclusiones que crea arregladas a derecho.
Artículo 3
(Delimitación conceptual). Al Ministerio Público, en cuanto actividad funcional que tiene como objetivo la protección y defensa de los intereses generales de la sociedad, le corresponde el cometido primordial de comparecer ante los tribunales, con el objeto de actuar en materia civil o penal en representación de la causa pública, toda vez que ésta pudiera hallarse interesada.
Al Ministerio Fiscal, en cuanto actividad funcional que tiene como objetivo la vigilancia y defensa de los intereses patrimoniales del Estado, le compete fundamentalmente comparecer ante los organismos jurisdiccionales, en representación y defensa de los intereses del Estado cuando así corresponda, o en las situaciones especiales dispuestas por la Ley.
Artículo 4
(Estructura orgánica). El Ministerio Público y Fiscal cumplirá sus objetivos y funciones por medio de la siguiente estructura orgánica jerárquicamente ordenada:
1) Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación. 2) Fiscalías Letradas Nacionales de lo Civil, de lo Penal, de Hacienda y de Aduana. () 3) Fiscalía Adjunta de Corte. 4) Fiscalía Letrada Suplente. 5) Fiscalías Letradas Departamentales. 6) Fiscalías Letradas Adjuntas. ()
CAPITULO II - DE LA FISCALIA DE CORTE Y PROCURADURIA GENERAL DE LA
NACION
Artículo 5
(Titularidad y Funciones Jurídicas). Será ejercida por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, a quien incumbe la máxima jerarquía del instituto, y quien, además de las atribuciones y deberes que, como Jefe del Servicio le asigna la Ley en el ámbito orgánico interno, tiene en particular, en los órdenes que se especifican, las que se precisan en los artículos siguientes.
Artículo 6
(Competencia funcional en el orden judicial). Al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación en el orden judicial, corresponde: 1) Investir la representación del Ministerio Público y Fiscal ante la Suprema Corte de Justicia, con carácter privativo. Ello, sin perjuicio de lo que, con respecto a los Fiscales Letrados Nacionales, dispusiere la ley. () 2) Representar al Ministerio Público en las causas de competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia y ser oído en todas las demás que tramiten ante dicha Corporación, cuando en ellas estuvieran comprometidos leyes o principios constitucionales o cuando resultaren afectados o pudieren serlo, los intereses generales de la Sociedad, del Estado o del Fisco. 3) Intervenir en las solicitudes de declaración de inconstitucionalidad, según lo preceptúa la ley de la materia. 4) Ser oído en los conflictos de competencia a resolver por la Suprema Corte de Justicia. En todos estos casos de intervención preceptiva, el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación será oído en último término. ()
Artículo 7
(Competencia funcional en el orden administrativo). Al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, en el orden administrativo, corresponde:
1) Ejercer la jefatura directa e integral del Ministerio Público y Fiscal con facultades de vigilancia y superintendencia directiva, correctiva, consultiva e instructiva de sus integrantes. 2) Solicitar, de cualquier dependencia del Poder Ejecutivo, las informaciones que estimare necesarias para el mejor cumplimiento de sus cometidos y requerir directamente en el ejercicio de sus funciones, al igual que los demás miembros del Ministerio Público, el auxilio de la fuerza pública. 3) Dirimir contiendas de competencia entabladas entre Fiscales. 4) Proponer al Poder Ejecutivo, en su oportunidad, la designación de los Fiscales que deberán actuar en lo nacional y en lo departamental durante el período de vacaciones judiciales, y el de sus respectivos subrogantes. 5) Proponer al Poder Ejecutivo la designación, el traslado y la promoción de los magistrados integrantes del Ministerio Público y Fiscal. 6) Disponer, cuando corresponda, las subrogaciones de los magistrados del Ministerio Público y Fiscal, ciñéndose al régimen legal y reglamentario que las determinen. 7) Disponer los traslados de funcionarios del organismo de un despacho a otro de las unidades con sede en la Capital, y proponer su redistribución entre las sedes departamentales y de la Capital hacia ellas o viceversa cuando razones atinentes a la mejor marcha del servicio así lo aconsejen;() 8) Poner en conocimiento del Ministerio de Educación y Cultura las circunstancias que a su juicio aconsejen modificar las disposiciones que rigen el servicio y sugerir la adopción de las medidas o la promoción de las gestiones que crea corresponder. () 9) Cometer al Fiscal Adjunto de Corte, al Fiscal Letrado Suplente y a los Secretarios Letrados de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, las tareas técnicas y administrativas que considere convenientes y acordes, respectivamente, con sus jerarquías. 10) Elevar al Ministerio de Educación y Cultura, dentro de los seis meses de cada ejercicio, la memoria anual del Ministerio Público y Fiscal.(*)
Artículo 8
(*)
CAPITULO III - DE LAS FISCALIAS LETRADAS NACIONALES
SECCION I - DE LAS FISCALIAS LETRADAS DE LO CIVIL
Artículo 9
(Objetivos y funciones propias). Los magistrados titulares de las Fiscalías de lo Civil de la Capital ejercerán el Ministerio Público en materia civil.
Artículo 10
(Competencia funcional en el orden judicial). Corresponde al Ministerio Público en lo Civil:
1) Representar y defender la causa pública en todos los asuntos en que pueda estar interesada.
2) Defender la jurisdicción de los Jueces y Tribunales, siempre que sea desconocida o menoscabada.
3) Vigilar por la pronta y recta administración de justicia pidiendo el remedio de los abusos y malas prácticas que notare, en la forma establecida por el artículo 34 de esta ley.
4) Intervenir, además:
en las contiendas sobre jurisdicción no penal;
en el diligenciamiento de exhortos de autoridades extranjeras en
materia no penal;
en los juicios relativos al estado civil de las personas;
en los incidentes de recusación que se promuevan contra los
Jueces, y
en general, en todo negocio en que las leyes prescriban
expresamente su intervención.
5) Actuar en todos los asuntos relativos a las personas e intereses de los menores, incapaces y ausentes, incumbiéndole en ese concepto los deberes que la ley le señale, y, expresamente, aquellos que derivan de la condición de protector oficial de los menores e incapaces que esta disposición consagra.
6) Dictaminar, a requerimiento de los Jueces, en los negocios que afecten al interés público. (*)
SECCION II - DE LAS FISCALIAS LETRADAS DE LO PENAL
Artículo 11
(Objetivo y funciones propias). Los magistrados titulares de las fiscalías de lo Penal de la Capital ejercerán el Ministerio Público en materia penal.
Artículo 12
(Competencia funcional en el orden judicial). Corresponde al Ministerio Público en lo Penal:
1) Ejercer la titularidad exclusiva de la acción penal pública que deriva de delito, e intervenir, como parte, en la instrucción y sustanciación de las causas de este orden, luego del enjuiciamiento y hasta su conclusión.
2) Continuar los procedimientos penales por delitos perseguibles a denuncia de parte, luego de su iniciación por quien tuviera legitimación procesal para ello.
3) Ejercer el Ministerio Público ante la Suprema Corte de Justicia en materia de casación penal, en la estación oportuna.
4) Ejercer, respecto de los órganos jurisdiccionales de su materia, las funciones de defensa y vigilancia establecidas en los numerales 2) y 3) del artículo 10 de esta ley.
5) Intervenir, además:
en las contiendas sobre jurisdicción penal;
en el diligenciamiento de exhortos extranjeros en materia penal;
en los incidentes de recusación que se promuevan contra los
jueces en lo penal, y
en todo trámite en que las leyes prescriban expresamente su
intervención. (*)
SECCION III - DE LA FISCALIA DE HACIENDA
Artículo 13
(Objetivos y funciones propias). Los magistrados titulares de la Fiscalía de Hacienda y de las de Aduana, ejercerán el Ministerio Fiscal en todo asunto respecto al cual la ley prescriba expresamente su intervención. (*)
Artículo 14
(Competencia funcional en el orden jurisdiccional). Corresponde al Fiscal de Hacienda:
1) Ejercer la acción fiscal, salvo que su ejercicio esté expresamente reservado por la Ley a órganos especiales.
2) Intervenir en defensa de los intereses del Estado, con la reserva expresada en el numeral anterior, en todas las causas de la justicia ordinaria relativas a la Hacienda Pública y las de la justicia administrativa en materia de reparación patrimonial.
3) Intervenir en todo otro negocio, respecto al cual las leyes prescriban expresamente su audiencia.
Corresponde a los Fiscales Letrados Nacionales de Aduana:
1) Ejercer la titularidad de la acción fiscal en todas sus instancias, en los asuntos relativos a infracciones aduaneras en que deban intervenir.
2) Representar al Fisco ante la Suprema Corte de Justicia, ciñéndose dicha representación exclusivamente a la actuación, como parte en la promoción o substanciación, según corresponda, de los recursos de inconstitucionalidad o casación en materia aduanera.(*)
CAPITULO IV - DE LAS FISCALIAS ADJUNTA DE CORTE Y LETRADA SUPLENTE
Artículo 15
(Fiscalía Adjunta de Corte). A la Fiscalía Adjunta de Corte, adscrita al despacho del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, corresponde:
1) Cooperar con el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación en las tareas técnicas del servicio.
2) (*)
3) Subrogar con carácter específico y provisorio, y cuando las necesidades del servicio así lo impongan a los agentes del Ministerio Público y Fiscal en el orden nacional, en los casos ocurrentes. (*)
Artículo 16
(Fiscalía Letrada Suplente). Al Fiscal Letrado Suplente, adscrito al despacho del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, corresponde:
1) (*)
2) Subrogar con carácter específico y provisorio, cuando las necesidades del servicio así lo impongan, al Fiscal Adjunto de Corte o a los agentes del Ministerio Público y Fiscal en el orden departamental, en su caso.
3) Cumplir, cuando no estuviere desempeñando alguna de las actividades precedentes, las tareas técnicas, inspectivas y administrativas acordes con su jerarquía, que le fueran indicadas por el jefe del servicio. (*)
CAPITULO V - DE LAS FISCALIAS LETRADAS DEPARTAMENTALES
Artículo 17
(Objetivos y competencia funcional en el orden judicial). A los Fiscales Letrados Departamentales, conforme a lo que la ley establezca, compete:
1) Ejercer las funciones especificadas para el Ministerio Público en lo Civil de la Capital, dentro de la jurisdicción que le fuere asignada.
2) Hacer lo propio con las detalladas para los del Ministerio Público en lo Penal en los apartados 1), 2) y 4) del artículo 12 de esta ley, dentro de la jurisdicción criminal que para los órganos de la justicia ordinaria delimita el Código del Proceso Penal.
3) Ejercer el Ministerio Fiscal dentro de su jurisdicción en todo asunto respecto al cual la ley prescriba expresamente su intervención. (*)
CAPITULO VI - DE LAS FISCALIAS LETRADAS ADJUNTAS
Artículo 18
(Objetivos y funciones propias). Adscripto al despacho de cada uno de los Fiscales en lo Civil, de lo Penal, de Hacienda y de Aduana, habrá un Fiscal Letrado Adjunto cuyo cometido funcional será:
1) Cooperar con el Fiscal respectivo en las tareas técnicas del servicio.
2) Investir la representación del Ministerio Público y Fiscal:
En materia civil, de hacienda y de aduana, cuando así lo disponga el
titular, bajo su responsabilidad. También bajo su responsabilidad, los Fiscales Letrados Nacionales y Departamentales, podrán hacerse representar en las audiencias por los Secretarios y otros funcionarios letrados de su despacho, que designen a esos efectos.(*)
En materia penal, promoviendo con exclusividad las acciones fundadas
en ilícitos contravencionales, interviniendo hasta su conclusión en la sustanciación de las causas de ese orden; y, además, compareciendo a las audiencias por causa de delito cuando así lo disponga el titular.
CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL
SECCION I - ACTUACION FUNCIONAL
Artículo 19
(Modos de intervención). El Ministerio Público actuará, según corresponda, como parte principal, como tercero interviniente o como dictaminante técnico auxiliar del Juez. Cuando el Ministerio Público obre como parte principal, figurará en todos los trámites del juicio. En los demás casos, deberá ser oído cuando el proceso se encuentre en estado de dictarse resolución, sin perjuicio de que intervenga cuando el Juez lo considere necesario o conveniente.
Artículo 20
(Independencia). Los integrantes del Ministerio Fiscal defenderán los intereses patrimoniales del Estado, y deberán hacerlo de acuerdo a sus convicciones técnicas sin perjuicio de las instrucciones que les fueren impartidas por el Poder Ejecutivo y el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación. Si hubiere discrepancia conceptual del agente del Ministerio Fiscal con las aludidas instrucciones o inclusive, con una posición de interés que favoreciera al Fisco, podrán excusar su intervención en forma fundada y reservada. La Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación elevará de igual forma, con su informe, la documentación del caso por intermedio del Ministerio de Educación y Cultura, debiendo estarse a lo que resuelva el Poder Ejecutivo. (*)
SECCION II - NOMBRAMIENTO
Artículo 21
(Nombramiento de los Fiscales Letrados Nacionales, Fiscal Adjunto de Corte y Fiscal Letrado Suplente). Para ser designado Fiscal Letrado Nacional, Fiscal Adjunto de Corte o Fiscal Letrado Suplente, se requiere:
1) Cinco años de actuación en el Ministerio Público o Fiscal. 2) Ciudadanía natural o legal con cinco años de ejercicio.
Artículo 22
(Nombramiento de los Fiscales Letrados Departamentales y Fiscales Letrados Adjuntos). Para ser designado Fiscal Letrado Departamental y Fiscal Letrado Adjunto, se requiere:
1) Título de abogado. 2) Ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio. 3) Habilitación psíquica, física y moral para el desempeño del cargo.
Es impedimento psico-físico el que resulta de enfermedades crónicas o permanentes que afecten gravemente la actividad de la personalidad física o psíquica. Es impedimento moral el generado por el comportamiento socialmente degradante o por las condenaciones de carácter penal. No puede ser nombrado Fiscal quien esté procesado por delito perseguible mediante acción pública.
Artículo 23
(Interinato). La designación de magistrado del Ministerio Público y Fiscal en cargos de ingreso, tendrá carácter de interino por el término de dos años, vencido el cual adquirirá efectividad. Durante el período de interinato, mediando propuesta fundada del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, el Poder Ejecutivo podrá dejar sin efecto la designación dando cuenta al Poder Legislativo. Ello no obstante, esos nombramientos se considerarán efectivos desde el momento que se produzcan, cuando recaigan en ciudadanos que pertenezcan, con antigüedad de dos años, a la Judicatura, en destinos que deban ser desempeñados por abogados.
Artículo 24
(Equiparación).- Las funciones del Ministerio Público y Fiscal quedan equiparadas a las de la Judicatura, a los efectos de la antigüedad y promoción en las respectivas carreras, lo mismo que respecto de la dotación, jubilación y retiro.(*)
SECCION III - REGIMEN ESTATUTARIO
Artículo 25
(Inamovilidad). Los Fiscales son inamovibles y durarán en sus empleos todo el tiempo de su buen comportamiento.
Artículo 26
Subrogación). La subrogación del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación por razones de impedimento, excusación o recusación, corresponderá a los Fiscales de lo Civil por orden de antigüedad en el cargo. Si ninguno de dichos magistrados estuviere desimpedido, se estará a lo que en definitiva resuelva el Poder Ejecutivo, el que deberá circunscribir su elección a aquellos Fiscales que invistan la representación del Ministerio Público en lo Civil o Penal en el orden nacional. Los Fiscales Letrados Nacionales y Departamentales se subrogarán recíprocamente en la forma que determine la reglamentación, la que deberá tener en cuenta como criterio determinante el de la analogía para los primeros y el de la cercanía geográfica para los segundos. Ello, sin perjuicio de la intervención que a esos efectos reserva esta ley al Fiscal Adjunto de Corte y al Letrado Suplente respectivamente. Los Fiscales Adjuntos se subrogarán entre sí.
Artículo 27
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