Decreto Ley Nº 15458 - TRANSFORMACION DE CARGOS MILITARES
Artículo 1
Transfórmanse en el Inciso 3 - Programa 1.08 -Unidad Ejecutora 85 "Servicio de Retiros y Pensiones Militares", cincuenta y dos cargos civiles correspondientes a: Un Ab 11, Subjefe de Sección: siete Ab 10, Jefe de Sector; tres Ab 9 Administrativo I; cuatro Ab 8, Administrativo II; seis Ab 7, Administrativo III; veintidós Ab 6, Administrativo IV; cinco Ab 5, Administrativo V; tres Ad 7, Auxiliar; un AcB 9, Oficial I Linotipista; en treinta y dos cargos militares Bf correspondientes a: un Suboficial Mayor; siete Sargentos Primeros; tres Sargentos; trece Cabos de primera y ocho Cabos de Segunda.
Artículo 2
Los cargos transformados se llenarán con los actuales titulares de los cargos que se transforman siguiendo el ordenamiento jerárquico correspondiente o existente.
Artículo 3
El personal comprendido en la presente transformación deberá permanecer en actividad un mínimo de tres años, a partir de la misma, para tener derecho a retiro, sin perjuicio del cumplimiento de todas las demás exigencias previstas por la legislación militar al efecto, incluso las referentes al tiempo de servicios mínimo.
Artículo 4
Al referido personal, a los efectos de su antigüedad y retiro, se le computará como militares los servicios civiles prestados en la Caja de Retirados y Pensionistas Militares y en el Ministerio de Defensa Nacional y dependencias.
Artículo 5
La Dirección General de la Seguridad Social (Dirección de las Pasividades Civiles y Escolares) verterá al Servicio de Retiros y Pensiones Militares todos los aportes correspondientes al personal que se incorpora al Escalafón Militar.
Artículo 6
La reglamentación de esta ley, que deberá ser decretada en el término de treinta días por el Poder Ejecutivo, reorganizará el Escalafón del Servicio de Retiros y Pensiones Militares estableciendo las precedencías, antigüedad y edades de retiro obligatorio que correspondan.
Artículo 7
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - LUIS A. CRISCI
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