Decreto Ley Nº 15493 - AUTORIZACION EL AUMENTO DE LA CUOTA DE URUGUAY EN EL FMI. DERECHOS ESPECIALES DE GIRO

Rango Decreto Ley
Publicación 1983-12-12
Estado Vigente
Departamento GREGORIO C. ALVAREZ - LIONEL O. RIAL - HEBERT ARBUET VIGNALI
Fuente IMPO
artículos 6
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Artículo 1

Autorízase el aumento de la cuota de la República Oriental del Uruguay en el Fondo Monetario Internacional en la cantidad de DEG. 37.800.000 (treinta y siete millones ochocientos mil Derechos Especiales de Giro).(*)

Artículo 2

La integración de dicha cuota se hará en las condiciones previstas en la resolución de la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional de fecha 1º de abril de 1983.

Artículo 3

Las obligaciones que demande la presente ley, serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay.

Artículo 4

El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las operaciones necesarias, por cuenta y orden del Estado, para integrar el aumento de cuota al cual se refiere el artículo 1º de esta ley.

Artículo 5

La presente ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - LIONEL O. RIAL - HEBERT ARBUET VIGNALI

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