Decreto Ley Nº 15503 - FIJACION DE PLAZO PARA LA INSCRIPCION DE LAS PROMESAS DE ENAJENACION DE INMUEBLES A PLAZO, EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE
Artículo 1
Los titulares de promesas de enajenación de inmuebles a plazos, hayan o no pagado totalmente el precio pactado en las mismas, cuya inscripción hubiere caducado o no se hubieran inscripto por omisión de las partes de acuerdo a las exigencias de la ley 8.733, de 17 de junio de 1931, contarán del plazo de un año a partir de la vigencia de la presente ley, para proceder a su inscripción en el Registro correspondiente.
A tales efectos y a petición de parte, se decretará el levantamiento total o parcial de los embargos que afecten el padrón sobre el que recaiga la promesa de compra-venta que se pretende inscribir, siempre que los mismos sean posteriores a la fecha comprobada de dicha promesa.
Artículo 2
En cualquier cuestión que se suscitare con motivo de la inscripción, entre las partes o respecto de terceros, entenderá la Dirección General de Registros dependiente del Ministerio de Justicia, conforme con lo dispuesto por la ley 14.862, de 8 de enero de 1979 y Decreto Reglamentario 168/979, de 20 de marzo de 1979.
Artículo 3
No están comprendidos en los beneficios de esta ley, los titulares de los denominados boletos de reserva señados y análogos compromisos unilaterales.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - HUGO LINARES BRUM - ENRIQUE V. FRIGERIO
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