Decreto Ley Nº 15560 - DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. SALTO
Artículo 1
Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado (Ministerio del Interior) y aféctase, a título gratuito, a la Intendencia Municipal de Salto, para la construcción de un camino que comunique con la Ruta Nacional Nº 3 "General José Artigas", la fracción de terreno, ubicada en la Tercera Sección Judicial del departamento de Salto, empadronada en mayor área con el Nº 17.187, y señalada con la letra "B" en el plano de mensura y fraccionamiento del ingeniero agrimensor Mario lbarburu de setiembre de 1983, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado con el número 6577, el 14 de octubre del mismo año, y que consta de una superficie de 840,89 m2, que se deslinda así: al Norte, 23,59 m lindando con fracción D; al Noreste 42,05 m limitando con fracción 4; al Sur 23,39 m confinando con fracción A, y al Suroeste 42,03 m lindando con fracción 3, todas del mismo plano. (*)
Artículo 2
El Registro de la Propiedad (Sección Inmobiliaria) procederá a la registración correspondiente de la transferencia dispuesta en el artículo 1º, con la sola presentación del certificado notarial expedido por escribano del Ministerio del Interior, el que deberá contener referencias precisas a los datos individualizantes del inmueble afectado, título y modo por el que oportunamente se adquirió, e inscripción de la escritura respectiva.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - ENRIQUE V. FRIGERIO
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