Decreto Ley Nº 15566 - EXONERACION A LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE MONTEVIDEO, DE TODO TRIBUTO A LA IMPORTACION DE BIENES DESTINADOS A OBRAS DE SANEAMIENTO URBANO

Rango Decreto Ley
Publicación 1984-06-18
Estado Vigente
Departamento GREGORIO C. ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - LIONEL O. RIAL
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

La Administración Municipal del departamento de Montevideo y los contratistas que intervengan en la ejecución de las obras y suministros para la realización del proyecto de saneamiento urbano de la ciudad de Montevideo (ley 15.246, de 2 de marzo de 1982), estarán exonerados de todo tributo a la importación o aplicado en ocasión de ésta que grave la introducción al país de bienes que tengan aplicación directa a las obras del referido proyecto. Asimismo estarán exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en tanto grave sus operaciones - incluidas las importaciones- que tengan aplicación directa a dichas obras.

Se entiende por aplicación directa a las obras aquellos suministros de bienes y servicios, con entrega o no de materiales, que se incorporen o utilicen directamente en la estructura de la obra formando un mismo cuerpo con ella. (*)

Artículo 2

Las firmas consultoras que intervengan en el proyecto a que se hace referencia en el artículo anterior estarán exoneradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los servicios que presten en relación directa con la referida obra.

Artículo 3

Al solo efecto de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) acuérdese a los contratistas y firmas consultoras que intervengan en la ejecución de las obras del proyecto de saneamiento urbano de Montevideo (ley 15.246, de 2 de marzo de 1982), un mecanismo administrativo similar al que rige para los exportadores.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - LIONEL O. RIAL

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