Decreto Ley Nº 15576 - MODIFICACION AL CODIGO DE AGUAS. SERVIDUMBRES
Artículo 1
(*)
Artículo 2
(*)
Artículo 3
(*)
Artículo 4
Agrégase al artículo 1782 del Código Civil el siguiente inciso:
"Exceptuase el arrendamiento de aquellos inmuebles que tengan como destino apoyar una presa o embalsar el agua, en cuyo caso el plazo máximo será de treinta años. El que se hiciere por un mayor tiempo caducará a los treinta años".
Artículo 5
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ENRIQUE V. FRIGERIO
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