Decreto Ley Nº 15581 - APROBACION DE NORMAS REFERENTES A LOCALES Y PREDIOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE AFE

Rango Decreto Ley
Publicación 1984-07-05
Estado Vigente
Departamento GREGORIO C. ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ENRIQUE V. FRIGERIO
Fuente IMPO
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Artículo 1

Los locales y predios integrantes del patrimonio de la Administración de Ferrocarriles del Estado, contiguos a las Estaciones o dependencias del Organismo, que son asignados a los usuarios del servicio público a su cargo, con el motivo explícito de facilitar a los mismos el transporte de mercaderías y efectos, permanecerán mientras dure dicha situación bajo el control y vigilancia de dicha Administración.

Los usuarios de dichos locales y precios los ocuparán por el lapso otorgado por la Administración y mientras cumplan con las obligaciones impuestas por los reglamentos respectivos y con el destino específico que diera mérito a la asignación.

El cese de dicho servicio accesorio al transporte ferroviario quedará determinado por el solo vencimiento del plazo fijado o por resolución fundada del Directorio del Ente que establezca la extinción del vínculo respectivo por incumplimiento del usuario de las obligaciones reglamentarias a su cargo.

No regirán para estos usuarios las protecciones legales establecidas en las leyes de arrendamientos y desalojos urbanos, suburbanos o rurales. (*)

Artículo 2

Los procedimientos para la desocupación de los locales o predios a que alude el artículo 1º, serán los establecidos en los artículos 47 y 48 de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

La competencia para los trámites fijados en esta ley en razón del lugar, se regirá por la ley 15.464, de 19 de setiembre de 1983. (*)

Artículo 3

Para la desocupación de los locales y predios aludidos en el artículo anterior, la Administración de Ferrocarriles del Estado podrá solicitar y deberá decretarse por el Juzgado competente, el desalojo de los usuarios con el plazo perentorio e improrrogable de quince días hábiles.

Contra el desalojo decretado no podrán oponerse otras excepciones que las que resulten de instrumento que demuestre que el ocupante posee otra condición jurídica que la invocada al promoverse el desalojo.

Contra la resolución del Juzgado decretando el desalojo y su posterior confirmación en caso de excepcionamiento, no se admitirá recurso alguno.

Artículo 4

Vencido el plazo fijado para el desalojo el Juez, a petición de parte, procederá a lanzar al ocupante del inmueble a su costo. El lanzamiento decretado no estará sujeto a prórroga y se llevará a cabo transcurridos cinco días hábiles a contar de la notificación realizada al demandado.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ENRIQUE V. FRIGERIO

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