Decreto Ley Nº 15598 - APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO Nº SF-2392-UR CELEBRADO ENTRE URUGUAY Y EL BID
Artículo 1
Apruébase el Contrato de Préstamo Nº SF-2392-UR celebrado el 28 de marzo de 1984 entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto equivalente a U$S 507.000 (quinientos siete mil dólares de Estados Unidos de América), destinados a financiar un programa de cooperación en la preparación de un proyecto agrícola de riego o en el Vértice Noroeste basado en la perforación de pozos profundos, en los términos expuestos en el referido Convenio. (*)
Artículo 2
Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir, con cargo a Rentas Generales, hasta el equivalente en moneda nacional de U$S 26.000 (veintiséis mil dólares de Estados Unidos de América), como contrapartida nacional de las obras y servicios a que se refiere el citado Contrato de Préstamo.
Artículo 3
El préstamo a que se refiere el artículo 1º de la presente ley es de recuperación contingente, según se establece en la Sección 3.11 del Convenio SF-2392-UR. En caso de que deba ser recuperado, el servicio de la deuda se atenderá con cargo a Rentas Generales, repitiendo el Estado contra los beneficiarios del proyecto.
Artículo 4
La contratación de servicios, así como la importación de materiales y equipos destinados a SEPLACODI/VERNO, dentro del marco de la ejecución del proyecto al que se refiere el artículo 1º de la presente ley, estarán exentas del pago de cualquier clase de gravámenes en general y en especial de cualquier clase de tributos aduaneros que graven a la importación o se apliquen en ocasión de la misma, del pago de recargos, incluso del mínimo que se estableciera, derechos y tasas consulares, como así también el Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
GREGORIO ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS A. MAESO
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