Decreto Ley Nº 15624 - CALCULO DE HABERES DE RETIRADOS POLICIALES. MODIFICACION DEL REGIMEN

Rango Decreto Ley
Publicación 1984-10-08
Estado Vigente
Departamento GREGORIO C. ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - NESTOR J. BOLENTINI
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Declárase que el procedimiento establecido por los literales C) y D) del artículo 2º de la ley 13.793, de 24 de noviembre de 1969, para el cálculo del haber del retiro o pensión y por el que se otorgan uno o dos grados inmediatos superiores al cargo que desempeñaba el beneficiario exclusivamente a los años de servicios policiales efectivamente prestados no correspondiendo, a tales efectos, el cómputo de los años trabajados en actividades amparadas por otros sistemas de la seguridad social, aún cuando hubieran sido objeto de conversión a policiales. (*)

Artículo 2

No se tomarán en cuenta, para el otorgamiento de los beneficios amparados conforme al artículo 1º, los años computados por aplicación del

artículo 59 de la ley 12.761, de 23 de agosto de 1960, cuando la causal de

retiro o pensión sea por imposibilidad física.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - NESTOR J. BOLENTINI

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.