Decreto Ley Nº 15652 - FIJACION DE LA TASA DE APORTACION PATRONAL CORRESPONDIENTE A CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 1
La tasa de aportación patronal correspondiente a las contribuciones especiales de seguridad social, por Actividades de industria y comercio, rural y servicio doméstico, que recauda y administra la Dirección General de la Seguridad Social, queda fijada en el 12% (doce por ciento) desde el 1o de octubre de 1984.
Artículo 2
Mantiénense vigentes las tasas de aportación correspondientes a las contribuciones de seguros sociales por enfermedad.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - RAMON N. MALVASIO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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