Decreto Ley Nº 15661 - FIJACION DE DISPOSICIONES PARA LOS TITULOS PROFESIONALES QUE OTORGUEN LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS
Artículo 1
Los títulos profesionales que otorguen las Universidades Privadas, cuyo funcionamiento haya sido autorizado por el Poder Ejecutivo, para su validez deberán ser registrados ante el Ministerio de Educación y Cultura, que organizará el Registro correspondiente.
El Registro será de consulta pública y gratuita. (*)
Artículo 2
Los Títulos a que se refiere el artículo anterior tendrán, una vez registrados, idénticos efectos jurídicos que los expedidos por la Universidad de la República Oriental del Uruguay, e independientemente de éstos. (*)
Artículo 3
Derógase toda disposición que directa o indirectamente se oponga a lo preceptuado por esta ley. (*)
Artículo 4
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - ARMANDO LOPEZ SCAVINO
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