Ley Nº 10101 - DECLARACION DE PUEBLO
Artículo 1
Declárase pueblo con la denominación de "Aceguá" al núcleo de población, conocido por ese mismo nombre, situado en la 5ª sección judicial del Departamento de Cerro Largo.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - P. MANINI RIOS
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