Ley Nº 10488 - REGISTROS PUBLICOS. ORGANIZACION. SUSPENSION
Artículo 1
Suspéndese hasta el 31 de Julio de 1944 el cumplimiento del decreto-ley de 12 de Febrero de 1943 que reorganiza los Registros de la Propiedad Raíz.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO
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