Ley Nº 10493 - CUERPO DE INGENIEROS DE MAQUINAS Y ELECTRICIDAD DE LA MARINA. CARGOS. CREACION
Artículo 1
Créase dos cargos con grado de Capitán de Navío, para el Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad de la Marina.
Artículo 2
Estos cargos sustituirán a las vacantes destinadas al Cuerpo General por ley número 9.959.
Artículo 3
Facúltase al Poder Ejecutivo para llenar uno de los dos cargos con fecha 1º de Febrero de 1944.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - ALFREDO R. CAMPOS
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