Ley Nº 10537 - DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION

Rango Ley
Publicación 1944-10-24
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA
Fuente IMPO
artículos 2
Historial de reformas JSON API

Artículo 1

Declárase de utilidad pública la expropiación por el Gobierno Departamental de Durazno, a los efectos de la ampliación de la sede de sus Oficinas, del inmueble sito en la manzana número treinta y uno de la ciudad de Durazno, empadronado con el número ochocientos cuarenta y cuatro, con frente a la calle Eusebio Píriz entre las de Artigas e Ituzaingó, y lindante con la mencionada sede.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).