Ley Nº 10612 - DECLARACION DE FERIADO

Rango Ley
Publicación 1945-05-16
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - EDUARDO ALBANELL MAC COLL - HECTOR ALVAREZ CINA - Gral. de Div. (R.) ALFREDO R CAMPOS - TOMAS BERRETA - LUIS MATTIAUDA - ARTURO GONZALEZ VIDART - JAVIER MENDIVIL - ADOLFO FOLLE JUANICO
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Declárase feriado el día 8 de Mayo del corriente año, como homenaje público a la victoria de las Naciones Unidas en el continente europeo.

Artículo 2

Mientras dure la guerra de las Naciones Unidas contra los estados agresores los particulares podrán izar en los edificios privados y llevar en las manifestaciones públicas los pabellones de los países aliados, dando la precedencia debida a la bandera oriental.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - EDUARDO ALBANELL MAC COLL - HECTOR ALVAREZ CINA - Gral. de Div. (R.) ALFREDO R CAMPOS - TOMAS BERRETA - LUIS MATTIAUDA - ARTURO GONZALEZ VIDART - JAVIER MENDIVIL - ADOLFO FOLLE JUANICO

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