Ley Nº 10628 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JOSEFINA GARZON. ANTONIA GARZON. ANGELA GARZON. MARIA TERESA GARZON. MARIA INES GARZON
Artículo 1
Auméntase por gracia especial, en cien pesos ($ 100.00) mensuales, la pensión acordada por ley del 19 de Marzo de 1917, a las señoritas Josefina, Antonia, Angela, María Teresa y María Inés Garzón, ascendiendo por consiguiente dicha pensión a la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) mensuales, con derecho a acrecer la cuota parte que corresponda a la beneficiaria que sobreviva, a la que será atendida por Rentas Generales.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO - HECTOR ALVAREZ CINA
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