Ley Nº 10628 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JOSEFINA GARZON. ANTONIA GARZON. ANGELA GARZON. MARIA TERESA GARZON. MARIA INES GARZON

Rango Ley
Publicación 1945-08-02
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO - HECTOR ALVAREZ CINA
Fuente IMPO
artículos 2
Historial de reformas JSON API

Artículo 1

Auméntase por gracia especial, en cien pesos ($ 100.00) mensuales, la pensión acordada por ley del 19 de Marzo de 1917, a las señoritas Josefina, Antonia, Angela, María Teresa y María Inés Garzón, ascendiendo por consiguiente dicha pensión a la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) mensuales, con derecho a acrecer la cuota parte que corresponda a la beneficiaria que sobreviva, a la que será atendida por Rentas Generales.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO - HECTOR ALVAREZ CINA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).