Ley Nº 10637 - COMISION INVESTIGADORA PARLAMENTARIA. FACULTADES. AMPLIACION
Artículo 1
Acuérdase a la Comisión Parlamentaria Investigadora sobre situación de los integrantes del Gobierno que forman parte de Directorios de Empresas y Sociedades Anónimas, designada por la Cámara de Representantes el 27 de Julio del corriente año, las facultades establecidas en los artículos 1º y 2º de la ley número 8.835 de Marzo 3 de 1932, en lo que fueren aplicables.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA
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