Ley Nº 10648 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PLAGAS. LUCHA CONTRA LA LANGOSTA
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), de Rentas Generales, en los gastos que demande la lucha contra la langosta.
Artículo 2
Facúltase a la Dirección General y de Contralor de la Lucha Contra la Langosta, para ceder a título de arriendo a los productores rurales, las barreras de hierro galvanizado y clavos de sujeción -de condición nuevos- que actualmente mantiene en stock, así como las partidas que fuere necesario adquirir en lo sucesivo, si las contingencias de la lucha contra el acridio lo hiciere necesario.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - ALFREDO R. CAMPOS
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