Ley Nº 10722 - TRABAJADORES. REMUNERACIONES

Rango Ley
Publicación 1946-04-30
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - RAFAEL SCHIAFFINO
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API

Artículo 1

Auméntase en setenta centésimos diarios el salario de todos los empleados y obreros metalúrgicos. Este aumento regirá desde el 2 de mayo de 1946 y durará hasta el fallo del nuevo Consejo de Salarios de la industria metalúrgica, haciéndose efectivo sobre el monto del último sueldo o jornal ganados.

Artículo 2

Se computarán los aumentos colectivos efectuados por las empresas de la industria metalúrgica, con posterioridad al 1º de enero de 1946, entendiéndose por aumentos colectivos aquellos que hubieran comprendido a más del setenta por ciento del total de los obreros y empleados.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - RAFAEL SCHIAFFINO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).