Ley Nº 10851 - LEY DE REBAJA DE ALQUILERES. PRORROGA

Rango Ley
Publicación 1946-10-29
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1947, la vigencia de las leyes Nº 10.460 de 16 de diciembre de 1943 y Nº 10.688 de 18 de diciembre de 1945, sobre rebaja y estabilización de alquileres.

Artículo 2

Lo dispuesto por las expresadas leyes, comprenderá a todos los ocupantes -buenos pagadores- cualquiera sea el destino del local arrendado.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA

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