Ley Nº 11000 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA E. FERRE DE TOUCON
Artículo 1
Acuérdase a la señora María E. Ferre de Toucón, una pensión graciable de seiscientos pesos (pesos 600.00) anuales, en sustitución de la legal que pueda corresponderle y la que será servida por Rentas Generales.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - FRANCISCO FORTEZA - LEDO ARROYO TORRES
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).