Ley Nº 11007 - PARQUES NACIONALES

Rango Ley
Publicación 1948-01-27
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - MANUEL RODRIGUEZ CORREA - LEDO ARROYO TORRES
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Destínase la suma de diez mil pesos (pesos 10.000.00) y dos mil pesos ($ 2.000.00) respectivamente para ampliaciones, mejoras e instalaciones en los Parques Nacionales "Artigas", de las localidades de las Piedras y Sauce del Departamento de Canelones.

Artículo 2

Las sumas mencionadas se emplearán en la adquisición de las áreas linderas que se consideren necesarias, y en caso de quedar excedentes, se emplearán en el acondicionamiento del terreno, caminos, mejoras o instalaciones con fines deportivos o de esparcimiento.

Artículo 3

Los fondos mencionados se tomarán de Rentas Generales.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - MANUEL RODRIGUEZ CORREA - LEDO ARROYO TORRES

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