Ley Nº 11059 - ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. PRORROGA
Artículo 1
Decláranse prorrogados hasta el 30 de abril de 1949 los efectos de la ley de 18 de abril 1947 en cuanto al régimen de suspensión de desalojos de predios destinados a la explotación agrícola o granjera que deban hacerse efectivos a partir del próximo 30 de abril del año en curso.
Artículo 2
Las demás disposiciones contenidas en la mencionada ley se entienden prorrogadas en cuanto no interfieran o contradigan lo dispuesto en el artículo 148 y concordantes de la ley de enero 12 de 1948 que creó el Instituto de Colonización, a cuya efectiva actuación está cometida la solución del problema materia de esta ley.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - LUIS ALBERTO BRAUSE - OSCAR SECCO ELLAURI
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