Ley Nº 11128 - SERVICIO DE TRANSMISIONES. RECURSOS
Artículo 1
A partir del 1º de agosto de 1948, fíjase en el 10% del importe total de su presupuesto, la cantidad máxima de que podrá disponer el Servicio de Transmisiones con cargo a sus rentas para atender las necesidades que deriven del mayor volumen de sus servicios.
Artículo 2
La Contaduría General de la Nación liquidará de inmediato el importe correspondiente a tres duodécimos a fin de abonar los sueldos atrasados correspondientes a los meses de mayo, junio y julio del corriente año.
Artículo 3
La referida Contaduría, liquidará además mensualmente, al Servicio de Transmisiones, y a partir del 1º de agosto de 1948, el duodécimo de la cantidad resultante, con cargo a las rentas que recaude el referido organismo, regularizándose por trimestres vencidos y por ajustes entre la mencionada Contaduría General de la Nación y la Dirección General de Comunicaciones (Servicio de Transmisiones).
Artículo 4
Se mantendrá en vigencia la presente ley hasta la sanción del Presupuesto General de Gastos.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - FRANCISCO S. FORTEZA - LEDO ARROYO TORRES
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