Ley Nº 11365 - CRUZ ROJA URUGUAYA. SUBVENCION
Artículo 1
Elévase a la suma de doce mil pesos ($ 12.000.00), que se tomarán de Rentas Generales, la subvención permanente acordada a la Cruz Roja Uruguaya por la ley N° 9.713, de 16 de octubre de 1937.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - NILO R. BERCHESI - LISANDRO CERSOSIMO
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