Ley Nº 11520 - ESTADO CIVIL. ADOPCION

Rango Ley
Publicación 1950-10-30
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

(*)

Artículo 2

Las disposiciones del artículo que antecede regirán las situaciones producidas a partir del 1º de agosto de 1940, pero en ningún caso se abonarán haberes pensionarios con antelación a más de un año de la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI

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