Ley Nº 11585 - BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). SECCION CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION. CREACION. INTEGRACION DE CAPITAL
Artículo 1
Amplíase en dos millones de pesos ($ 2:000.000.00), la Deuda de Crédito Agrícola de Habilitación autorizada por el artículo 2º de la ley Nº 8.939 del 25 de febrero de 1933.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - CARLOS L. FISCHER - NILO R. BERCHESI
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