Ley Nº 11623 - INSTITUTO DE CONTRALOR DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES. INFRACCIONES
Artículo 1
Fíjase en la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000.00) el límite máximo de las multas previstas en el parágrafo cuarto del artículo 19 de la ley número 10.000. La fijación del monto de la multa, -en cada caso- deberá hacerse de manera fundada.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - NILO R. BERCHESI
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