Ley Nº 11644 - CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SECUNDARIA. PRESUPUESTO
Artículo 1
Incorpórase al ítem 16.02, Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, del Presupuesto General de Gastos, la siguiente partida anual: "Para contribución al traslado colectivo de alumnos que cursen estudios secundarios en las localidades vecinas a su residencia, $ 50.000.00". El Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria dispondrá privadamente con el destino expresado de dicha partida, la que a los efectos de su liquidación se reputará incorporada desde el 1º de enero de 1950.(*)
Artículo 2
Destínase de Rentas Generales la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00), para atender el pago de las obligaciones contraídas por el Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria durante el segundo semestre del ejercicio 1949, referente a la materia de la partida presupuestal cuya incorporación se dispone por el artículo anterior.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - JUAN A. LORENZI - NILO R. BERCHESI
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