Ley Nº 11722 - ADMINISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLES ALCOHOL Y PORTLAND (ANCAP). FUNCIONARIOS
Artículo 1
Acuérdase amnistía a los incursos en el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal, por abandono colectivo de funciones en la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland, y otros Servicios Públicos. (*)
Artículo 2
La presente ley regirá desde la fecha del cúmplase por el Poder Ejecutivo.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO BLANCO ACEVEDO - JUAN F. GUICHON - JOSE G. LISSIDINI
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