Ley Nº 11821 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNO. FUNCIONAMIENTO
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar de Rentas Generales la cantidad de trescientos mil pesos (pesos 300.000.00), por una sola vez, a los efectos de cubrir los gastos relativos a la instalación y funcionamiento del Consejo Nacional de Gobierno.
Artículo 2
Si al entrar en vigencia los presupuestos de sueldos, gastos y recursos (artículo 214 de la Constitución) queda un remanente de la suma autorizada por el artículo 1°, el Poder Ejecutivo lo verterá a Rentas Generales.
Artículo 3
Autorízase el pase en comisión a la Secretaría del Consejo Nacional de Gobierno a funcionarios dependientes de otros poderes u órganos del Estado, previa conformidad de las autoridades de los mismos.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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