Ley Nº 11887 - TRABAJADORES. REGIMEN LABORAL. DESCANSO SEMANAL. SEMANA INGLESA
Artículo 1
El personal de escritorio y/o de dependencias que tengan carácter comercial de todo establecimiento industrial de cualquier naturaleza, será beneficiario del régimen establecido por el artículo 1.o de la ley N° 8.797, de 22 de octubre de 1931, referente a descanso semanal. Quedan exceptuados de su cumplimiento los patronos, directores y/o gerentes de los establecimientos.
Artículo 2
La violación de esta ley dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 14 y siguientes de la ley N° 7.318, de 10 de diciembre de 1920.
Artículo 3
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - HECTOR A. GRAUERT - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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