Ley Nº 11908 - NEGOCIACION COLECTIVA. CONSEJOS DE SALARIOS. TRABAJADORES. REMUNERACIONES. FISCALIZACION
Artículo 1
Interprétase el inciso final del artículo 29 de la ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943, en la siguiente forma:
"Si el Poder Ejecutivo no determinare la fecha, su resolución entrará en vigencia a los 30 días de publicada".
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - HECTOR A. GRAUERT - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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